CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES DE CABALLOS PURA RAZA ESPAÑOLA

1. Con la solicitud para pertenecer a la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, en adelante denominada solamente «La Asociación», el solicitante acepta conocer y cumplir los Estatutos Legales que conforman el gremio, la Ley de Asociaciones y su Reglamento y a la vez se compromete a cumplir con carácter de obligatoriedad, el presente «Código de Ética», que rige las relaciones entre sus miembros y entre los asociados cualquiera que sea su condición, y la Junta Directiva o con quienes sean nombrados temporal o definitivamente en puesto de dirección.

2. Se establecen tres tipos de sanciones contra los asociados:
a) La amonestación escrita.
b) La suspensión temporal de hasta seis meses.
c) La expulsión definitiva.

En los casos en que exista una causal de expulsión de un asociado, se procederá de la siguiente forma: Previo a la cesación de la membresía de un asociado, la Junta Directiva comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión a efecto de que el asociado en el momento en que se reciba la comunicación, pueda en el término de ocho días naturales preparar una defensa si a bien lo tiene, una vez cumplido ese plazo, la Junta Directiva convocará de manera inmediata a la Asamblea General correspondiente en el tiempo y condiciones señalados para tal finalidad en el presente estatuto, para que trate de este caso.
El asociado acusado podrá estar presente y apelar ante dicha Asamblea y esgrimir su defensa siendo esta Asamblea por medio de votación secreta la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado.
El asociado acusado podría, si lo desea, hacerse presente en compañía de un abogado para hacer su defensa y luego retirarse. El acuerdo definitivo le será comunicado por escrito transcribiendo en lo conducente el acta de dicha asamblea.

3. Los asociados deberán resguardar el buen nombre de la Asociación, lo que los obliga a poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier acto o situación que le involucre a él o a otro de sus miembros, y que sea violatorio de los Estatutos legales de la Asociación, a este Código de Ética, o de las normas sociales, morales o jurídicas que rigen nuestro país. El ocultamiento de lo anterior, será considerado falta grave sujeto a cualquiera de las sanciones establecidas.

4. Los asociados y en especial los miembros de la Junta Directiva, están obligados a guardar absoluta confidencialidad sobre los asuntos tratados en sus sesiones, sean referentes a la organización o a los miembros componentes.

5. Los asociados no podrán involucrar a los miembros de loa Junta Directiva en conflictos de índole personal, ajeno a nuestros estatutos y a nuestros fines.

6. La Junta Directiva creará un Comité de Ética, compuesto por tres miembros que pueden ser directivos o no, aunque siempre serán asociados. Serán elegidos entre asociados que hayan tenido una probada trayectoria personal, profesional y comercial apegada a las buenas costumbres. Este Comité será vigilante del cumplimiento de estos estatutos y tendrá la responsabilidad de conocer en primera instancia de los casos que deben de llegar a conocimiento de la Junta Directiva por su gravedad. El Fiscal de la Asociación será miembro con voz pero no con voto de dicha comisión. Cuando una queja se presente contra un asociado por haber violado estos estatutos, la Junta Directiva pondrá en primera instancia en conocimiento de este Comité para su estudio, sin perjuicio de lo señalado en el artículo dos de estos estatutos. Se aclara que el Comité de Ética conocerá en los términos indicados sólo los casos relativos a incumplimiento de este Estatuto de Ética. No podrá conocer de otros casos violatorios a los Estatutos Constituyentes u otros reglamentos que rijan en otras ramas o aspectos.

REFERENTE A LAS FERIAS Y SELECCIÓN DE JUECES

Para referente a las ferias y selección de jueces nos guiamos por el reglamento de concursos morfológicos y manual de juzgamiento de ANCCE, donde se pueden consultar en directamente el siguiente link.